To display this page you need a browser with JavaScript support. Consulado Honorario de Ucrania en la República del Paraguay

 

 

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Visas a Ucrania

En virtud de la Ley Nº 3701 del Poder Ejecutivo de la República del Paraguay a partir del día 28 de mayo del 2009 entra en vigor el Convenio entre Gobierno de la República del Paraguay y el Gabinete de Ministros de Ucrania para la supresión de visas suscrito en fecha 22 de Noviembre del año 2007.

El día 28 de mayo del 2009 entra en vigor la Ley Nº 3701, en términos del artículo 1 de la cual: “Los titulares de pasaportes válidos para los viajes al exterior, emitidos por sus respectivos gobiernos, podrán ingresar al territorio de la otra Parte…, sin el requisito de visa y permanecer por un plazo de hasta noventa (90) días desde la fecha de su ingreso, dentro de un periodo de seis (6) meses calendarios.”

Al mismo tiempo, el Artículo 3 de la Ley citada establece que: “Los nacionales de una Parte… que deseen permanecer en el territorio de la otra Parte …, por un periodo que excede de noventa (90) días, o comprometerse en actividades de naturaleza lucrativa o recibir la residencia temporal o permanecer, requerirán de visado y la autorización correspondiente del Estado Receptor.”